Herramientas para la gestión documental en la formación universitaria

Saúl Torrecilla Iglesias

 

Seguramente no sea necesario recordar la importancia que tiene la utilización de documentación de calidad en la enseñanza, pero haré algún apunte al respecto relativo, fundamentalmente, a la importancia en este ámbito de los derechos de autor.

Pongamos como punto de partida la siguiente afirmación: cualquier docente requiere de materiales principales y complementarios para preparar una clase. El material principal lo suele constituir, principalmente, el libro de texto tradicional o el manual de referencia escogido o prescrito por el centro o la academia de enseñanza. Los materiales que hemos denominado complementarios son la base para fortalecer el contenido de la asignatura o el temario y, en muchas ocasiones sirven, además, para elaborar un contenido propio. Es decir, de la lectura y análisis de una determinada materia un docente puede generar un contenido “a la carta” de cara a entregárselo a sus alumnos.

A la hora de generar este material seguramente el docente se pueda beneficiar de las excepciones contempladas en la legislación en materia de propiedad intelectual. Estoy pensando, por ejemplo, en la excepción de cita contemplada en el artículo 32.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece que:

Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Como ejemplo práctico  de esta excepción podemos pensar en la proyección de diapositivas en una clase de arte o en la reproducción de un pequeño fragmento de una pieza musical en una de música.Igualmente, en la medida en que un docente puede generar contenido susceptible de protección, la legislación en materia de derechos de autor le otorga la protección y capacidad para decidir la forma y condiciones en que desea explotar su obra. A partir de esta potestad, recogida expresamente en los artículos 17 y siguientes del TRLPI, donde se hace mención a la reserva de derechos a favor del autor, el docente puede decidir cómo presentar su obra al público. Esta regulación es la que permite al docente presentar su obra con propuestas diferentes a la tradicional reserva de derechos.  Propuestas que se han agrupado en torno al término “copyleft”.

Por tanto, una de las primeras conclusiones del artículo, por obvia que parezca, es que cualquiera de los sistemas alternativos al “copyright” (reserva exclusiva de todos los derechos) nacen de la propia legislación en materia de propiedad intelectual.

Además del contenido propiamente elaborado por el personal docente, éste requiere complementar su enseñanza con materiales generados por terceros. Es decir, yo como profesor entiendo que para un mejor conocimiento por parte de mis alumnos de una determinada materia, éstos necesitan no solo conocer mis apuntes (contenido elaborado por mí mismo) sino también lo escrito por otras personas. Seguramente, todos estaremos de acuerdo en que cuántas más posibilidades tenga de acceder a contenidos de calidad, mejor será la opinión que me pueda crear como alumno sobre una determinada materia.

Estos contenidos de terceros se pueden haber elaborado de forma que no sea necesaria la autorización de los titulares. En este sentido, hay que destacar la proliferación de repositorios institucionales de las universidades en las que e cuelgan, para su “acceso libre” multitud de contenidos, ya sean elaborados dentro de la universidad o desde fuera; iniciativas como el Open Course Ware, o la propia Declaración de Berlín, en la que se apuesta de forma evidente por promocionar el acceso abierto al conocimiento.

Igualmente, puede que los contenidos elaborados por terceros sobre los que tengo interés como docente, hayan sigo generados con una serie de condiciones de uso y, por tanto, requerirán la autorización de sus titulares para su utilización. Puede que tengamos que pedir autorización para cualquier uso o solo para alguno. Dependerá de la voluntad del titular en el momento en que generó el contenido pero afirmaciones que todavía no han sido superadas como, por ejemplo, “puedo utilizarlo libremente porque lo he encontrado en Internet” son radicalmente falsas.

Dicho lo anterior, es conveniente recordar que la mayoría de los materiales que se siguen generando, también en el mundo académico, siguen naciendo bajo el tradicional sistema del copyright. Es decir, con reserva exclusiva de derechos y por tanto con la consiguiente necesidad de autorización. Esto es así porque los creadores de contenidos quieren vivir de su obra o al menos tener las justas retribuciones por la utilización de la misma. Esta que es una reivindicación tan simple parece que no siempre tiene buena acogida en el mundo académico, alegando intereses superiores como la cultura o la universalidad de la educación, que en ningún momento, en mi opinión, se tambalean por el hecho de tener que pedir autorización al creador de un contenido y de pagarle una cantidad ajustada.

Según datos de la “Panorámica de la edición española de libros 2009”, los títulos editados de Ciencias Sociales y Humanidades y, Científicos y Técnicos (materias propias del entorno universitario) representaron el 42,2% del total de la producción editorial, llegándose a conceder 46.569 ISBN.
Por lo que respecta a la facturación, la venta de títulos científico-técnicos y universitarios sufrió una escasa variación, a pesar de que se disminuyó la producción de ejemplares. Esto es así, porque cada vez es mayor el porcentaje de ediciones en otro formato. Igualmente, por ejemplo, en el sector de ciencias sociales y humanidades, el 32,8% de su facturación lo representaron ediciones en formato digital y otros soportes.

Puede que en un entorno en el que no existieran herramientas que permitieran un acceso continuado y habitual a estos contenidos, fuera un problema para el docente tener que pedir autorización a todos y cada uno de los titulares de derechos involucrados en una determinada obra.  Pero, precisamente una de las razones por las que existen las entidades de gestión como CEDRO, es la de permitir acceder de una forma sencilla a las obras del acervo cultural de un país. Es más, tal y como se configuran este tipo de entidades, manteniendo acuerdos con sus homólogos en otros países, el abanico de obras al que se puede acceder es amplísimo.
Por lo tanto, las licencias de CEDRO son la solución para que profesores puedan ofrecer a sus alumnos contenidos de calidad generados por titulares que deciden en el origen de la creación reservarse los derechos de explotación. Estas licencias van desde las licencias generales que permiten un acceso parcial (reproducción de hasta el 10% de un libro o un artículo en publicaciones periódicas) y continuado a documentación, independientemente del formato en el que se presente, protegida por derechos de autor, hasta las licencias de pago por uso que resuelven necesidades concretas de los docentes en cuanto a la utilización de documentación se refiere, permitiendo incluso la digitalización íntegra de obras.

Con la suscripción de las licencias de CEDRO una determinada institución docente, no solo estaría dando cumplimiento a la legislación vigente, cuestión nada baladí, sino que estaría poniendo en manos de su personal docente una herramienta que posibilita a largo plazo tener unos alumnos con una mejor formación, en la medida en que han podido acceder a multitud de contenidos. Además, con la firma de la licencia, se incentiva que se sigan generando materiales de calidad, ya que se remunera de forma justa a sus creadores.

Saúl Torrecilla

 

Bibliografía:

http://oca.usal.es/documentos/declaracion_berlin.pdf

http://ocw.universia.net/es/

http://www.cedro.org

http://www.conlicencia.com

Citar como:

-Torrecilla, S. (2011): “Herramientas para la gestión documental en la formación universitaria” SCOPEO, El Observatorio de la Formación en Red. Boletín SCOPEO No.41(I), 2 de Mayo de 2011. En línea: [Consulta: dd/mm/aaaa]

 

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