La teleformación en la Formación para el Empleo

Yolanda Ponce Sanz

Socióloga y Coordinadora de Asistencia Técnica de formación
 

El objetivo de este artículo es poner de manifiesto algunos problemas relacionados con la financiación de la formación a distancia en el marco del Subsistema de Formación para el Empleo, con especial atención a la teleformación. Tras revisar la definición normativa de la formación online, se proporcionan datos e hipótesis explicativas sobre la evolución de esta modalidad en el periodo 2004-2009 y se señalan algunas consecuencias negativas de su regulación actual.

I.Definición

Es en el año 2004 cuando por primera vez la legislación que regula la Formación para el Empleo (antes formación continua) establece una modalidad específica llamada teleformación que “se entenderá aplicada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle con el apoyo de tecnologías de información y comunicación en línea ”. En la actualidad “la formación puede impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta. . A cada una le corresponde un modulo económico máximo (coste por participante y hora de formación) aplicable a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación :

CUADRO 1: Módulos Económicos Máximos

Además, la normativa establece que la formación a distancia,

•Deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial .

•Deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes .

•Se considerara que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.

Más allá de estas breves disposiciones, no se han fijado estándares relativos a los recursos, los procesos o los contextos en los que las TIC deben ser aplicadas y, por ello, al hablar de formación online podemos estar refiriéndonos a una gran variedad de acciones con contenidos, duraciones y tecnologías diferentes.

La falta de estándares repercute negativamente en el alumnado, que no tiene garantías previas de la calidad de los cursos y que difícilmente podrá recibir un reconocimiento formal (certificado, acreditación) una vez que los complete. De hecho, aunque hay abundante literatura y bastantes experiencias relativas a las normas de calidad exigibles a la teleformación, la Administración General y la mayoría de las Administraciones regionales, siguen sin incluir centros de elearning en los Registros de Centros y Entidades homologadas para la impartición de certificados de formación.

II   Evolución

Antes de analizar el desarrollo de la teleformación, me interesa dejar fijada la distinción entre la Formación de Demanda y la Formación de Oferta, porque en cuanto al tema que nos ocupa presentan algunos rasgos diferentes:

•La Formación de Demanda, ofrecida por las empresas a sus trabajadores, se financia mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. A partir de una plantilla de 10 trabajadores, debe ser cofinanciada en un porcentaje variable que aumenta en proporción al tamaño de la empresa.

•La Formación de Oferta es la que las organizaciones empresariales, sindicales, de economía social y autónomos ofrecen a los trabajadores ocupados y se financia mediante subvenciones. No es necesario cofinanciar.

El crecimiento del alumnado de teleformación en el periodo 2004-2009 ha sido muy importante –ver Cuadro 2-. En Demanda, el porcentaje de participantes se ha duplicado hasta alcanzar en 2009 el 7,7%. En Formación de Oferta el crecimiento ha sido menor (del 9% en 2004 al 13,5% en 2009) pero el peso de esta modalidad en el conjunto de la formación es mayor. Y a estas cifras debemos añadir un volumen no determinado de formación mixta que incluye un elearning.

En total el número de alumnos/as en el subsistema rozó los 300.000 en 2009, cantidad superior, por ejemplo, a la de estudiantes universitarios de titulaciones de grado, licenciaturas, diplomaturas e ingenierías que siguen cursos en esa modalidad y que ascendió a 208.000 alumnos en 2010 (RODRIGUEZ, 2011). De hecho, algunas investigaciones señalan que la formación continua o formación para el empleo ha precedido al resto de subsistemas de educación y formación en el desarrollo del elearning (GIL SANTIAGO et al, 2010;.RODRÍGUEZ HOYO y FUEYO GUTIÉRREZ, 2011), lo que puede deberse a que la flexibilidad de las formulas online se adapta mejor a las exigencias del mercado de trabajo que la rigidez de las instituciones educativas tradicionales, sin bien, este factor no es, a mi juicio, el más relevante.

CUADRO 2: Porcentaje de alumnos/as por modalidad y año. Formación de Oferta y Formación de Demanda.

Sí han jugado por el contrario un papel central en esta evolución dos factores: la existencia de una financiación pública estable y continuada y la posibilidad de estandarizar la formación impartiendo cursos similares –transversales- para un gran número de alumnos.

Financiación pública estable y continuada

Un informe de la OCDE (OCDE 2005) señalaba que hay más fracasos que éxitos en la explotación comercial de cursos online y existen experiencias que muestran que sin apoyo público u otro tipo de patrocinio es difícil para las universidades o centros de formación on-line alcanzar niveles económicamente sostenibles (BANG, 2006).

La elevada inversión inicial que requiere la teleformación (producción de materiales didácticos, adaptación de plataformas etc.) parece resultar rentable sólo si se cuenta con la seguridad de una provisión de fondos continuada, en este caso procedente de las cuotas de los trabajadores y empresarios, y en menor medida (en torno al 20% como media) del fondo social europeo.

Posibilidad de estandarizar la formación impartiendo cursos similares –transversales- para un gran número de alumnos.

La educación es un bien y como tal susceptible de convertirse en mercancía. Según algunos autores, las nuevas tecnologías están contribuyendo decisivamente a esta mercantilización en la medida en que permiten convertir los procesos educativos en productos de consumo. Esta misma tendencia se percibe en los informes más recientes sobre la formación virtual corporativa en España que dejan entrever que nos encontramos inmersos en un proceso de mercantilización de la formación continua.(RODRÍGUEZ HOYO y FUEYO GUTIÉRREZ, 2011).

Para la industria de la teleformación y la formación a distancia resulta fundamental la estandarización de productos y servicios ya que “la enseñanza a distancia (de cualquier modalidad) en general está caracterizada por prever unos costes fijos iniciales muy importantes cuando se quiere impartir un nuevo curso. Sin embargo, los costes variables son inferiores a los de la enseñanza presencial, pues los gastos adicionales que genera cada nuevo alumno son muy inferiores (GIL SANTIAGO et al, 2010). Obviamente, la necesidad de uniformizar los productos choca con el deseo de personalizarlos y ofrecer una formación individualizada. Según mi experiencia, esta tensión se resuelve normalmente a favor de la primera. (FANDOS IGADO, M. y CANO ESCORIAZA, J. 2010)

La probabilidad de suministrar cursos estandarizados a un gran número de alumnos es, en principio, mayor en Oferta que en Demanda porque en la primera los destinatarios son toda la población activa de uno o varios sectores productivos, mientras que en la segunda es la plantilla de una o varias empresas. Es por ello que la Oferta adoptó tempranamente un patrón formativo con fuerte presencia de modalidades a distancia mientras que la Demanda parece estar incorporándolo actualmente.

En este sentido, resulta muy ilustrativo que el espectacular crecimiento en la formación a distancia en la iniciativa de Demanda (ver Cuadro 2) haya coincidido con la incorporación al Subsistema de Formación para el Empleo de las micropymes y la consiguiente aparición de un contingente de trabajadores con acceso gratuito a los cursos. El siguiente cuadro muestra que las grandes siguen prefiriendo los cursos presenciales mientras las pequeñas solo acceden a cursos a distancia convencional que a menudo no reúne los mínimos requisitos de calidad.

Cuadro 3. Porcentaje de horas de formación por modalidad y tamaño. Demanda 2009

III.Financiación de la teleformación 

A pesar de que a menudo se afirma que la formación a distancia resulta más barata que la presencial, para el Subsistema de Formación para el Empleo no es así. El Gráfico 1 muestra el coste medio de un alumno/a en cada modalidad. Se obtiene multiplicando el módulo económico hora/alumno que se aplica a esa modalidad –ver cuadro 1- por la duración media de las acciones formativas impartidas en la misma.

 
  

Las acciones formativas a distancia resultan más costosas porque son mucho más largas (Ver gráfico 2) que las presenciales, de forma que, aunque el módulo económico hora/alumno que se les aplica es menor, el importe total resulta más elevado. Además, a lo largo del periodo 2004-2009, mientras la duración media por curso presencial se mantenía estable e incluso bajaba- en Formación de Demanda-, la de los cursos en modalidad online pasaba (en formación de oferta) de 89 a 117 horas  y la de la modalidad mixta de 69 a 101 horas.

Gráfico 2: Duración de los cursos por modalidad en las 10 especilidades con mayor número de alumnos. Oferta 2009

Como resultado, la formación a distancia (convencional y teleformación) resulta menos eficiente que la presencial puesto que (ver cuadro 3) absorbió el 40% de los recursos para la formación del 29% de los alumnos.

Cuadro 4. Porcentaje de alumnos, horas totales y coste por modalidad. Demanda 2009

  
   

Nota: Los porcentajes se han calculado excluyendo la modalidad mixta pues no tenemos datos sobre la distribución de horas presenciales y a distancia. Las horas totales son el resultado de multiplicar el número de alumnos por la duración de cada curso. El coste se calcula multiplicando las horas totales por el módulo asignado a cada modalidad.

IV.Notas finales

A la vista de estos datos cabe preguntarse si la duración de los cursos de teleformación (i) es algo inherente a la modalidad (el proceso de enseñanza-aprendizaje es más largo), (ii) es algo ajeno a la modalidad pero que caracteriza a los cursos que en ella se imparten (contenidos más complejos, alumnos con necesidades especiales, planteamientos didácticos que requieren más tiempo, etc.) o (iii) es una consecuencia no deseada de la regulación del Subsistema de Formación para el Empleo.

No hay evidencias de que los cursos en modalidad online tengan que tener una duración superior a la de los presenciales, del mismo modo que tampoco parece haberlas en el grado de satisfacción o el nivel de aprendizaje de los participantes (MARCELO GARCIA, 2011).

Por otra parte, el análisis de los contenidos de los cursos, hasta donde la información estadística de la FTFE permite hacerlo, muestra que son esencialmente los mismos en todas las modalidades (ver gráfico 2), aunque el número de especialidades diferentes que se desarrollan online es menor que el que se desarrolla mediante cursos presenciales (282 especialidades diferentes en la última frente a 177 en la primera). Tampoco se aprecian diferencias en cuanto a las características socio demográficas del alumnado, salvo una proporción superior de mujeres sobre todo en la iniciativa de Oferta donde el acceso no está mediatizado por las empresas.

Hemos de concluir, por tanto, que el tratamiento de la teleformación y, en general de la formación a distancia, en la Formación para el Empleo produce distorsiones debidas a:

•la falta de estándares de calidad aplicables a los cursos

•la falta de una metodología de financiación que tenga en cuenta las economías de escala que reducen el coste de la formación a medida que aumenta el número de alumnos y la duración de las acciones formativas.

•la falta de elementos correctores que eviten que la tendencia a estandarizar los cursos para obtener mejores resultados económicos  se imponga a la de especializarlos para obtener mejor resultados formativos.

REFERENCIAS

NOTA: Todos los gráficos y cuadros son de elaboración propia a partir de datos estadísticos de la FTFE (www.fundaciontripartita.org)

BANG, J (2006): El eLearning revisado. ¿Satisfacen las expectativas el elearning y las universidades virtuales? En http://www.elearningpapers.eu

RODRIGUEZ, Q (2011): La era digital conquista la universidad. Diario El Mundo. Expansión y empleo, 11 de Julio 2011. http://www.expansion.com/2011/07/11/empleo/desarrollo-de-carrera/1310374963.html

FANDOS IGADO, M. y CANO ESCORIAZA, J. (2010): Algunas claves en una experiencia de personalización en la formación abierta. Edutec. Revista Electrónica de Tecnología Educativa, nº33

GIL SANTIAGO, C. MANDIGORRA JIMÉNEZ, J., PELLICER FERRERI, S y ANCHEL BENET, V. (2010): Estudio sobre el cálculo de costes de la formación on-line. Investigaciones de Economía de la Educación, nº 5.  http://www.pagina-aede.org/zaragoza/05-60.pdf

MARCELO GARCÍA, Carlos: E-learning en la formación para el empleo: ¿qué opinan los usuarios? Revista de educación, Nº 355, 2011 , págs. 195-196. http://www.revistaeducacion.educacion.es/re355/re355_12.pdf

OCDE (2005): E-learning in Tertiary Education. Policy brief

http://www.oecd.org/dataoecd/55/25/35961132.pdf

RODRÍGUEZ-HOYOS, C. y FUEYO GUTIÉRREZ,M.A.(2011): La alfabetización audiovisual crítica en la sociedad de la información. una experiencia de formación continua. Píxel-Bit. Revista de Medios y Educación. Nº 39 Julio 2011 – pp. 95 – 107.  http://intra.sav.us.es:8080/pixelbit/images/stories/p39/08.pdf

NORMATIVA

· ORDEN TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua

· REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo

· ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación

· REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo

· REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo

Citar como:

Ponce, Y (2011). “La telformación en la formación para el empleo” SCOPEO, El Observatorio de la Formación en Red. Boletín SCOPEO nº 47, 29 de Julio de 2011. En línea:  [Consulta: dd/mm/aaaa]

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